Nuestra huella digital sigue presente en la red incluso después de que hayamos fallecido. Esta huella digital abarca diversos aspectos sobre nuestra identidad y de nuestros activos en línea y debemos considerar que, de una mamera progresiva, cada vez más personas tiene acceso a contenidos de carácter digital, lo que terminará por multiplicar los datos de los que seremos los titulares una vez fallecidos.
Tal y como recoge el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD)
Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.
En juliantuabogado.com nos encargamos de la gestión y, en su caso, la eliminación de todos esos contenidos y de esos activos digitales.